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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 11
AGRARIO. ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 11
La sola impugnación de falsedad que se haga al informe rendido en un juicio de inconformidad, no basta para desvirtuar el pleno valor probatorio que a las actuaciones de primera instancia fija el artículo 326, fracción I, del Código Agrario; la pretensión de invalidar una de esas actuaciones, exige su demostración, ya sea en el procedimiento administrativo o en el seguido ante la Suprema Corte.
Precedentes
Juicio de Inconformidad 1/58. Poblado de Coacuyulichán, Guerrero. 21 de febrero de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 2, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 6.