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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257662
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 46

EMBARGO. EL INCIDENTE OBSTATIVO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 951 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN, NO ES INCONSTITUCIONAL.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 6435/60. Cleófas Galán Campa. 17 de octubre de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXI, página 32. Amparo en revisión 2013/60. Salvador Briseño Quezada, sucesión. 4 de julio de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 257662