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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 18
LETRA DE CAMBIO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 18
Si en una letra de cambio que es fundamento de la acción ejecutiva mercantil, no aparece el lugar en que se giró, sino sólo la fecha, y en el texto dice que se pagará "en esta plaza" y está girada a cargo de una persona con domicilio en determinada población que sí aparece en el texto de la cambial, indudablemente debe admitirse que la expresión "en esta plaza" se refiere a esa misma población, es decir, que esta ciudad es la designada para hacer el pago y el Juez de ese lugar el competente para conocer del juicio correspondiente, ya que son aplicables al caso los artículos 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1104, fracción II, del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 4/63. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil en Mazatlán, Sinaloa y el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 28 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.