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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 20
PROFESIONISTAS MEXICANOS POR NATURALIZACION QUE HAN ESTUDIADO EN EL EXTRANJERO. CUANDO SE EQUIPARAN A LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 20
El artículo 15 de la Ley de Profesiones establece en su segundo párrafo, que los mexicanos naturalizados que hubieren hecho todos sus estudios superiores en los planteles que autoriza la ley, quedarán en igualdad de condiciones para el ejercicio profesional, a los mexicanos por nacimiento. Esta equiparación comprende a los mexicanos naturalizados que hubieren hecho sus estudios en el extranjero, siempre que tales estudios sean equivalentes a los hechos en México y sean revalidados por las autoridades competentes, pues aunque los artículos 18 y 19 de la misma ley restringen el ejercicio profesional de los extranjeros y mexicanos naturalizados a ciertos casos y durante cierto tiempo, tal restricción se desvanece respecto de los últimos si se estima que los estudios hechos en el extranjero se consideran hechos en planteles autorizados por la ley, una vez reconocida su equivalencia con los que se hacen en México, y después de ser revalidados legalmente. En estos casos los mexicanos por naturalización quedan en igualdad de condiciones que los mexicanos por nacimiento, aunque hayan hecho sus estudios en el extranjero.
Precedentes
Amparo en revisión 2725/65. Ernesto Filiberto Lorda Lavín. 7 de febrero de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 96, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 188.