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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 36
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA CIVIL. TRANSPORTE AEREO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 36
Si una compañía de transportación aérea demuestra haber celebrado contrato con el Ejecutivo de la Unión representado por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, mediante el cual se autoriza a ésta para el establecimiento y explotación de servicios de transportes aéreo, en las líneas que en el mismo se precisan, por lo que es una empresa de vías generales de comunicación, es aplicable el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para dar competencia a los tribunales federales, para conocer del juicio que por daños y perjuicios se le demande, pues categóricamente el precepto invocado, da competencia a los citados tribunales para conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una compañía de vías generales de comunicación, sin que sea necesario que se haya planteado controversia con motivo del funcionamiento de los servicios de la empresa ni en menoscabo de los derechos o bienes de la misma.
Precedentes
Competencia 136/64. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal y el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de México Distrito Federal. 28 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.