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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 11
COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 11
Si la parte actora no demostró que actividades han desempeñado sus integrantes en servicio del demandado, ni tampoco que éste desarrolle las actividades en zonas federales, no estando el caso comprendido en el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, ni en las excepciones de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, debe aplicarse la primera parte de dicha fracción que expresa que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y fincarse la competencia en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Precedentes
Competencia 111/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 31 de enero de 1967. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 113/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Gómez Palacio, Durango y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres. 10 de enero de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXII, página 32. Competencia 108/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Gómez Palacio, Durango y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres. 21 de agosto de 1962. Mayoría de doce votos. Disidentes: Manuel Yáñez Ruiz, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela y Angel Carvajal. Ponente: Agapito Pozo.