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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257668
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 11

COMPETENCIA LABORAL.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 11

Precedentes

Competencia 111/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo, Sonora y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 31 de enero de 1967. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 113/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Gómez Palacio, Durango y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres. 10 de enero de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen LXII, página 32. Competencia 108/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Gómez Palacio, Durango y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres. 21 de agosto de 1962. Mayoría de doce votos. Disidentes: Manuel Yáñez Ruiz, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela y Angel Carvajal. Ponente: Agapito Pozo.
Registro digital (IUS): 257668