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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 17
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DEL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 17
El Distrito Federal, al igual que las demás entidades, tiene su patrimonio y su hacienda pública propia y separada totalmente de la hacienda pública federal y, por tanto, los hechos delictuosos que se ejecuten contra el Departamento del Distrito Federal, tanto por parte de sus empleados, como por particulares, deben ser considerados como delitos del orden común, por no quedar incluidos en la enumeración que de los delitos federales se hace en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, en el fuero común radica la competencia para conocer de los hechos delictuosos que puedan cometerse en perjuicio del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Competencia 112/66. Suscitada entre el Juez de Distrito de Toluca, Estado de México y el Juez Penal de Primera Instancia de Tlanepantla, Estado de México. 24 de enero de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, Primera Parte, página 764. Competencia 30/54. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Décimo Quinto de la Quinta Corte Penal de México, Distrito Federal. Filiberto Zaldívar Flores. 9 de febrero de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, Tercera Parte, página 2317. Competencia 29/54. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Décimo Quinto de la Quinta Corte Penal de México, Distrito Federal. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.