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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 29
SEGUROS, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 29
La autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a una sociedad para operar como organización auxiliar de seguros, no es suficiente para dar competencia a las autoridades federales del trabajo para conocer de los conflictos laborales en que la misma sea parte, toda vez que la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, establece como requisito para determinar la competencia federal, entre otros, que las empresas actúen en virtud de un contrato o concesión federal; y no puede decirse que la autorización otorgada sea un contrato o una concesión. Además, en términos generales, las empresas de seguros son personas de derecho privado, salvo aquellas que se encuentran administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; y si la demandada no se encuentra en ninguno de esos casos, es evidente que debe radicarse la competencia para conocer del conflicto laboral en las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 77/63. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Delicias, Chihuahua y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 10 de enero de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.