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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 18
FEDERACION, COMPETENCIA CUANDO ES PARTE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXV, Primera Parte; Pág. 18
Si bien es cierto que el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que en caso de reconvención, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original, cuando se reconviene y contrademanda, no sólo a un particular, sino también a la Federación sobre nulidad de un contrato de compraventa, es aplicable al caso lo previsto en el artículo 18 del citado código, que en su párrafo segundo dice literalmente: "si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación...". En consecuencia, se satisfacen también los presupuestos de los artículos 104, fracción III constitucional, y 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para concluir que la competencia, en el caso, radica en el Juez de Distrito que corresponda.
Precedentes
Competencia 84/64. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora y el Juez de Primera Instancia de Caborca, Sonora. 10 de enero de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.