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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIV, Primera Parte; Pág. 11
AUTORIDADES EJECUTORAS, RECURSOS INTERPUESTOS POR LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIV, Primera Parte; Pág. 11
Si el amparo se concedió porque el Juez estimó que es inconstitucional la ley impugnada, y las autoridades expedidoras y promulgadoras de esa ley no interpusieron en tiempo y forma el recurso, no pueden hacerlo las autoridades encargadas de su aplicación, en los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo. Ahora bien, si esta causa y este fundamento desaparecen al declararse fundado el recurso de reclamación interpuesto a nombre de las primeras, como consecuencia lógica desaparece el motivo y el fundamento que apoya el desechamiento del recurso interpuesto por las autoridades ejecutoras.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 8867/64. Manuel Toro Sosa. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, jurisprudencia número 53, página 114, de rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE INFORME DE LAS.".