Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257673
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIV, Primera Parte; Pág. 33
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, NOTIFICACIONES INEFICACES HECHAS AL, EN JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIV, Primera Parte; Pág. 33
El artículo 27 de la Ley de Amparo, establece que las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el secretario o jefe de Departamento de Estado que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el procurador general de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 19 de la misma ley. En consecuencia, si se notificó directamente la sentencia dictada en un juicio de amparo al presidente de la República, esta notificación hecha en términos diferentes a los que dispone la Ley de Amparo, resulta ineficaz y los términos para la interposición del recurso no pueden correr en contra del titular del Ejecutivo con base en ella.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 8867/64. Manuel Toro Sosa. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel Carvajal.