Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257676
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257676
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 11

COMPETENCIA LABORAL DEL ORDEN COMUN.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 11

Precedentes

Competencia 174/66. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Cinco de Mazatlán, Sinaloa. 2 de abril de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXIII, página 26. Competencia 10/63. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Accidental en Campeche, Campeche y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche. 8 de noviembre de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen CV, página 84. Competencia 1/65. Suscitada entre el Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Tijuana, Baja California y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Uno en Ensenada, Baja California. 1o. de marzo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, tesis 24, página 130, bajo el rubro "EMPRESAS QUE NO DEMUESTRAN OPERAR POR CONCESION FEDERAL. COMPETENCIA LOCAL LABORAL.".
Registro digital (IUS): 257676