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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIII, Primera Parte; Pág. 30
INHIBITORIA. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL CUANDO UNO DE LOS JUECES CONTENDIENTES LA ACEPTA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIII, Primera Parte; Pág. 30
Cuando ha surgido un conflicto competencial entre dos Jueces de diversos Estados, si el Juez requerido acepta de plano la inhibitoria que se le propone, en ese momento deja de existir el conflicto; y por tanto no se está en el caso de que las autoridades judiciales respectivas, remitan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de los artículos 106 constitucional, 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 49/65. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal y el Juez de Distrito en Materia Civil en Tabasco. 29 de noviembre de 1966. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.