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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXII, Primera Parte; Pág. 14
COMPETENCIA LABORAL. INDUSTRIA METALURGICA Y SIDERURGICA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXII, Primera Parte; Pág. 14
El espíritu de la fracción XXXI, del artículo 123 de la Constitución General de la República, debe entenderse en el sentido de que serán de la competencia de las autoridades federales del trabajo, los asuntos relativos a la industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, sólo cuando se trate de empresas que se dedican a la extracción de los mismos y a su aprovechamiento en primera fundición, porque interpretarlo de otro modo, sería aceptar la competencia federal en todos los asuntos en que intervinieran hasta los más pequeños talleres de herrería y hojalatería, lo que evidentemente no estuvo en la mente del legislador.
Precedentes
Competencia 16/64. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Parral, Chihuahua y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Dieciséis del mismo lugar. 25 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.