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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXII, Primera Parte; Pág. 33
NULIDAD DE ACTUACIONES LABORALES. COMPETENCIA POR INHIBITORIA SIN MATERIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXII, Primera Parte; Pág. 33
Si se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables en materia laboral invaliden todos los actos posteriores a la opinión dictada por una de ellas, es inconcuso que el acto de la Junta por el cual se negó a aceptar la inhibitoria propuesta por diversa autoridad, es un acto que también debe invalidarse en los términos de la ejecutoria de amparo, por haberse dictado con posterioridad a la opinión mencionada y dentro del propio expediente laboral; y que, en consecuencia, la contienda competencial carece de materia.
Precedentes
Competencia 108/64. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil de Querétaro y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho. 25 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.