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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXI, Primera Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA UBICACION DEL INMUEBLE CUANDO NO SE RENUNCIA CLARA Y EXPRESAMENTE EL FUERO DEL DOMICILIO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXI, Primera Parte; Pág. 13
No es bastante para fincar la competencia del Juez que conozca de un juicio de arrendamiento, el hecho de que en la cláusula respectiva del contrato se diga que, como la arrendadora tiene su domicilio en la Ciudad de México, el contrato se sujeta a los tribunales del Distrito Federal y al Código Civil vigente en el mismo, en virtud de que se requiere no sólo el señalamiento del tribunal, sino la clara y terminante renuncia del fuero del domicilio del arrendatario.
Precedentes
Competencia 109/65. Suscitada entre el Juez Décimo Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Primero de lo Civil en Cuernavaca, Morelos. 27 de septiembre de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.