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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXI, Primera Parte; Pág. 19
LEYES DE INGRESOS. NO ES NECESARIO IMPUGNARLAS, PARA RECLAMAR LAS LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXI, Primera Parte; Pág. 19
Si la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, solamente constituye un catálogo de impuestos y no determina la vigencia de las disposiciones tributarias especiales, resulta evidente que la circunstancia de que el causante no impugnara dicha ley de ingresos, no determina el consentimiento del tributo que se reclama, ni tampoco puede considerarse el precepto reclamado como una consecuencia de la ley de ingresos de que se trata, ya que según se ha visto, el mismo precepto no deriva su vigencia de la multicitada ley de ingresos, por todo lo cual no existe causa de improcedencia, ni resulta aplicable la jurisprudencia publicada con el número 38, página 99, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1955.
Precedentes
Amparo en revisión 5599/59. Condominio Insurgentes, S. A. 6 de septiembre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LX, página 141. Amparo en revisión 5085/59 1a. Condominio Insurgentes,
S. A. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 81, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 165.