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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 11
AMPARO CONTRA LEYES, REVISION EN CASO DE. QUIEN DEBE INTERPONERLA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 11
De acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 87 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, cuando se trate de amparos contra leyes, el recurso de revisión debe ser interpuesto por los funcionarios encargados de su promulgación, es decir, el presidente de la República o los gobernadores de los Estados, en su caso, o quienes los representen legalmente; y tratándose del jefe del Ejecutivo Federal, dicha representación corresponde, según el propio artículo 19, segundo párrafo, a los titulares de las Secretarías y jefes de Departamentos de Estado, a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecida en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, o por el procurador general de la República, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación, en los casos relativos a la dependencia a su cargo.
Precedentes
Amparo en revisión 5876/62. Petróleos Mexicanos. 9 de agosto de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Luis Gutiérrez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXXXI, página 11. Amparo en revisión 2771/62. C. Itho and Company de México, S. A. 10 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LXXVII, página 9. Amparo en revisión 7951/57. Central de Líneas División Occidente , S. A. de C. V. 12 de noviembre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Franco Carreño.