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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DEL GRAVAMEN A QUE ALUDE EL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 15
Por lo que ve al porcentaje establecido en el artículo 141 de la ley de la materia, respecto de la cédula sexta, que va del 0.4% al 26.1%, debe decirse que las cédulas primera y sexta gravan diversas fuentes impositivas, de manera que no existiendo los mismos elementos determinantes de las situaciones jurídicas generatrices de uno u otro concepto de crédito fiscal, sería ilógico comparar entre sí las tasas que a cada cual correspondan, máxime que en la cédula primera se grava la combinación del capital y del trabajo, y en la sexta la inversión del capital.
Precedentes
Amparo en revisión 1516/58. Lauro L. Martínez. 23 de agosto de 1966. Diecisiete votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Amparo en revisión 2507/58. Régulo Barrios, sucesión. 9 de agosto de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CIX, página 18. Amparo en revisión 6434/60. Victoria Garcerán de Portilla. 12 de julio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XCII, página 26. Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. Acumulados. 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.