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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 30
COMPETENCIA SIN MATERIA UNA VEZ DECLARADA LA PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 30
Aplicando el criterio y espíritu de la tesis jurisprudencial que en materia de competencia sostiene el Pleno, al considerar que no existe cuestión de competencia una vez dictada la resolución que pone fin al proceso, sea sentencia o auto de sobreseimiento, debe entenderse que cualquier resolución que pone fin al procedimiento, como sucede con la declaratoria fundada de prescripción de la acción penal, opera en dicho sentido, sobre todo cuando la legislación local aplicable no requiera, a diferencia del código procesal federal, un auto expreso de sobreseimiento, para que en los diversos casos de extinción de la acción penal quede terminado el proceso.
Precedentes
Competencia 157/62. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de la Ciudad de Veracruz y el Juez Décimo de la Cuarta Corte Penal del Distrito Federal. 16 de agosto de 1966. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.