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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 74
VECINDAD. COMPETENCIA ENTRE UN JUEZ DE ORDEN COMUN Y UN JUEZ DE DISTRITO, PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA CIVIL SURGIDA ENTRE UN ESTADO Y UN VECINO DE OTRO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 74
La vecindad constitucional a que se refiere la fracción V del artículo 104 de la Carta Fundamental, debe satisfacer dos requisitos: la residencia efectiva del interesado en el Estado de que se trate, en los términos del Código Civil local, y ser originario de la misma entidad, de conformidad con lo dispuesto en su Constitución.
Precedentes
Competencia civil 45/65. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Taxco, Guerrero y el Juez de Distrito en el Estado de Guerrero. 23 de agosto de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.