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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIX, Primera Parte; Pág. 20
CARRETERAS. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIX, Primera Parte; Pág. 20
Cuando la construcción de carreteras es sólo uno de los varios objetivos de una sociedad, y no está demostrado que la propia empresa sea administrada en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, ni que ejecute exclusivamente sus trabajos en zonas federales, el conocimiento de los juicios laborales que se susciten entre la propia empresa y sus trabajadores, queda incluido, indudablemente, dentro de la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, con los únicos casos de excepción que en la misma fracción se señalan.
Precedentes
Competencia 9/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Siete. 5 de julio de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.