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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. EL ARTICULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, NO IMPIDE LA LIBRE CONCURRENCIA NI INFRINGE EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 12
A pesar del diverso tratamiento que se da a los arrendadores de inmuebles para fines específicos respecto de los demás, gravando a los primeros en cédula VI y no a los segundos, no se afecta en manera alguna la libre concurrencia, puesto que los ingresos derivados de inmuebles destinados a fábricas, hoteles, cinematógrafos, etcétera, revelan la obtención de un incremento patrimonial buscado y producido precisamente por inversión de capital; en tanto que los demás arrendamientos no producen tal tipo de incremento patrimonial y por ello están libres de gravamen, o inciden a la cédula I, referente a la actividad mercantil. Es, pues, por voluntad de cada tipo de arrendador, como este concurre al mercado de los alquileres, con las ventajas o desventajas de la situación en que libremente quiera colocarse; lo cual en ningún caso puede implicar, ni que se impida la libre oferta de alquileres ni que se fomente acuerdo o combinación de arrendadores para evitar la competencia entre sí, ni menos aún que se construya ventaja exclusiva a favor de persona determinada con perjuicio del público, que son las prohibiciones contenidas en el artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6774/60. María Luisa García y coagraviados. 28 de junio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 6114/61. Isaac Bessudo Pérez. 7 de junio de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CVI, página 42. Amparo en revisión 1431/59. José Lamas García. 26 de abril de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XCII, página 16. Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 4, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 20.