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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 21
COMISARIADOS EJIDALES. PARA QUE SE CONSIDERE QUE HAN COMETIDO LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 353 DEL CODIGO AGRARIO, DEBE QUEDAR ACREDITADO SU CARACTER.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 21
Si de las constancias de autos no aparece que los que invadieron tierras y se llevaron las siembras, hayan sido miembros del comité ejecutivo agrario o del comisariado ejidal del lugar, sino sólo vecinos del mismo, los delitos de despojo, robo, amenazas, allanamiento de morada e invasión de tierras, de que se les acuse, no puede considerarse comprendidos en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, que surte la competencia federal y, por lo mismo, el conocimiento del caso corresponde a las autoridades del orden común, pues los referidos delitos no son por si mismos de competencia federal, sino sólo en el caso de la disposición legal antes indicada.
Precedentes
Competencia 58/65. Suscitada entre el Juez de Distrito en Guanajuato y el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal en León, Guanajuato. 14 de junio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 11, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 22.