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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257700
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 21

COMISARIADOS EJIDALES. PARA QUE SE CONSIDERE QUE HAN COMETIDO LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 353 DEL CODIGO AGRARIO, DEBE QUEDAR ACREDITADO SU CARACTER.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 21

Precedentes

Competencia 58/65. Suscitada entre el Juez de Distrito en Guanajuato y el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal en León, Guanajuato. 14 de junio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 11, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 22.
Registro digital (IUS): 257700