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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 22
COMPETENCIA PENAL. LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES NO PUEDEN ENTABLARLA SIN AUDIENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 22
Previamente al estudio de un asunto competencial planteado por un Juez del orden común y uno de Distrito, debe resolverse si dicho planteamiento se ajusta a las normas procesales que rigen los conflictos de esta naturaleza en la entidad federativa de que se trata y a las del Código Federal de Procedimientos Penales. Si el Código de Procedimientos Penales del Estado establece, como es el caso del artículo 423 del Código del Estado de Chiapas, que los tribunales no pueden entablar ni sostener competencia alguna, sin audiencia del Ministerio Público, como el artículo 443 del Código Federal de Procedimientos Penales establece igual norma, si el Juez del orden común, que entabló competencia por declinatoria, no cumplió previamente con lo mandado por tales dispositivos legales, no puede entrarse al estudio del asunto competencial por la falla procesal a que se ha hecho mérito.
Precedentes
Competencia 14/66. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Chiapas y el Juez Primero del Ramo Penal de Tapachula, Chiapas. 28 de junio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.