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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 23
CONCESION FEDERAL. DEBE ESTAR PLENAMENTE DEMOSTRADA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 23
Si en el expediente relativo se demuestra que el actor realizaba un servicio federal de carga, con la exhibición de las guías de los viajes que hizo y la copia certificada del amparo concedido para transitar en carreteras federales y constancias de inspección del vehículo en que se dice que las rutas por las que transita son federales, y otros documentos similares, ninguno de esos documentos puede tenerse como probatorio de la concesión que exige la ley para que sea de la competencia de las autoridades un asunto laboral, por lo que debe concluirse que el conflicto corresponde al conocimiento de las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 8/63. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado y la Segunda Comisión Especial Federal de Conciliación Número Seis en Guadalajara, Jalisco. 28 de junio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.