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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 23
CONFLICTO COMPETENCIAL, LIMITE PARA CONOCER DEL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 23
La resolución de un conflicto competencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene por objeto el precisar qué autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la existencia o inexistencia de una prestación reclamada, atendiendo a la naturaleza de las que se exigen por la parte actora, pero no tiene facultades para que, sin previo juicio, desconozca los derechos y prestaciones que demanda, ni obligarla a fundar sus pretensiones y acciones en un ordenamiento legal distinto al que el demandante cree tener derecho.
Precedentes
Competencia 149/64. Suscitada entre el Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 28 de junio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.