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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 30
PLANIFICACION Y EDIFICACION DEL ESTADO DE SONORA, LEY DE. LA APLICACION DE SU ARTICULO 33, REFORMADO, A EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL, NO CONSTITUYE INVASION DE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 30
El texto del artículo 33 de la "Ley de Planificación y Edificación del Estado de Sonora", de 25 de junio de 1951, reformado por decreto de 10 de abril de 1957, no establece un impuesto propiamente dicho, sino una sanción en contra de todos aquellos propietarios de solares que, por estar ociosos o no construidos, deben pagar un tributo municipal mensual, mientras no hayan sido edificados de acuerdo con las disposiciones de dicha ley. En consecuencia, tal disposición no legisla sobre una materia de la competencia exclusiva federal, sino que regula la planificación y la edificación urbanas dentro de la mencionada entidad federativa y está dirigida al mantenimiento de ciertas condiciones de seguridad, de salubridad y estética que son de indiscutible beneficio colectivo para las correspondientes poblaciones locales. En tales condiciones, la circunstancia de que una propietaria tenga la calidad de empresa de concesión federal, no la exime de cumplimiento de la ley local combatida, si dicha empresa se coloca en la hipótesis de aplicación de sus preceptos, ya que el acto administrativo del Gobierno Federal otorgando una concesión de servicio público, no constituye una patente de inmunidad frente a las leyes estatales en favor de la empresa titular de la concesión, pues la jurisdicción federal a que ésta se encuentra sometida, debe entenderse que sólo se refiere a los aspectos de estructura, organización y funcionamiento de las explotaciones del servicio público concesionado, así como a los derechos que le confiere y las prestaciones que le impone el acto concesión.
Precedentes
Amparo en revisión 5130/62. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 14 de junio de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.