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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257705
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 75

GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES.

[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 75

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLIV, página 3309. Competencia 407/32. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Cuarto de Distrito en el Distrito Federal. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 1281. Amparo directo 2013/36. Compañía Industrial del Pacífico. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIII, página 172. Competencia 177/36. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Dos y el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil de Puebla. 5 de julio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXVI, página 1311. Amparo directo 8271/39. Montero del Collado Gonzalo y coagraviados. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo. Tomo LXXIII, página 1053. Competencia 107/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juzgado Primero de Distrito en el Distrito Federal. 14 de julio de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: La presente tesis, que apareció publicada en el Apéndice de jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación editado en 1955, con el número 511, en la página 963, fue involuntariamente omitida en el Apéndice de 1965, por lo que aquí se reproduce, en virtud de que el criterio de la Sala al respecto sigue siendo el mismo.
Registro digital (IUS): 257705