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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 11
CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 11
Las disposiciones sobre salubridad general de la República, están expresamente reservadas a la Federación en los cuatro incisos de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, y en el artículo 12 del Código Sanitario; y el Ejecutivo Federal puede por ello expedir reglamentos en esta materia, dentro de la cual está comprendido el consumo de café, de conformidad con la facultad general que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal y los artículos 147, 149 y 150 del Código Sanitario.
Precedentes
Amparo en revisión 1507/62. Tostadores Matamoros, S. de R. L. 3 de mayo de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.