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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 27
COMPETENCIA NEGATIVA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 27
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está facultado por los artículos 35 y 106 constitucionales, para dirimir las competencias negativas, que son aquéllas en que no hay controversia competencial planteada por un tribunal frente a otro, sino la simple abstención de ambos tribunales para conocer de un negocio, pues el problema competencial consiste en la indeterminación del Juez competente, y puede presentarse con o sin controversia entre los tribunales que hayan intervenido; de ahí que la facultad de la Suprema Corte de Justicia, como autoridad dirimente, abarque todo caso en que sea necesario determinar el tribunal que deba conocer de un negocio, o que la pretensión de derecho no es deducible ante ninguno.
Precedentes
Competencia civil 65/63. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de la Ciudad de México y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 3 de mayo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente José Rivera Pérez Campos.