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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 40
COMPETENCIA, REVOCACION DE LA. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 40
Si la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer de un negocio y remitió los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual se declaró competente, al revocar éste su resolución, viola las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que, si aceptó su competencia al plantearse la demanda, no debió declinarla con posterioridad, puesto que la facultad que le otorga el artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8o. del Estatuto de los Trabajadores de los Poderes de la Unión y 11o. de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sólo puede ejercitarse cuando el tribunal no haya resuelto con anterioridad ser competente, pues de lo contrario viola los artículos aludidos y las garantías individuales citadas. En consecuencia, la reclamación que interponga el perjudicado con la resolución de referencia, constituye un juicio de garantías y no una controversia de jurisdicción sobre no conocer de un asunto por parte de los tribunales mencionados, por lo que es el Juez de Distrito a quien corresponde conocer del mencionado juicio y no al Tribunal en Pleno.
Precedentes
Reclamación de la competencia 83/64. Enrique Montiel Arce. 3 de mayo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.