Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257709
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 58
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 58
El artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación, cuando lo estime conveniente; pero ese arbitrio, como todo arbitrio judicial, no puede quedar a la voluntad del Juez, sino que tiene que sujetarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiera, a efecto de que todas aquellas resoluciones de trascendencia para las partes lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de interponer las defensas procedentes o de cumplir lo que ordenan las determinaciones judiciales.
Precedentes
Amparo en revisión 3455/62. Distribuidora de Gas Menguc, S. A. y coagraviados. 3 de mayo de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, Tercera Parte, página 2773. Amparo civil en revisión 10204/44, sección 2a. García Fabregat José y coagraviados. 16 de febrero de 1945. Ponente: Emilio Pardo Aspe.