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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVI, Primera Parte; Pág. 66
EXPROPIACION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVI, Primera Parte; Pág. 66
Basta el hecho de que los terrenos del reclamante hayan quedado incluidos en un decreto de expropiación, para que éste pueda acudir al juicio de amparo, tanto para que se estudie la posible inconstitucionalidad de la ley, cuanto su indebida aplicación al agraviado. La indemnización sólo constituye un aspecto de la cuestión, y, antes de reclamar su pago, el afectado tiene derecho a combatir la expropiación en sí misma, en cuanto se le priva de un bien de su propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión 2443/60. Fidel Rivera Lles. 26 de abril de 1966. Mayoría de once votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, José Luis Gutiérrez Gutiérrez, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez y Angel Carvajal. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.