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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVI, Primera Parte; Pág. 66
EXPROPIACION. NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LOS INTERESADOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVI, Primera Parte; Pág. 66
Es verdad que según el artículo 4o. de la Ley de Expropiación, cuando se ignora el domicilio de los interesados, surte efectos de notificación personal la segunda publicación del acuerdo expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación, pero dicha ignorancia debe ser general, para que la segunda publicación del decreto expropiatorio pueda tener efectos de notificación personal, la cual se asemeja al emplazamiento por edictos, acerca del cual esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, que dice: "No basta la afirmación del actor, sobre la ignorancia del domicilio del demandado, para que el emplazamiento se haga por edictos, sino que es indispensable que ese desconocimiento, tanto del actor como de las personas de quienes se pudiera obtener información, haga imposible la localización del reo".
Precedentes
Amparo en revisión 2443/60. Fidel Rivera Lles. 26 de abril de 1966. Mayoría de once votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, José Luis Gutiérrez Gutiérrez, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez y Angel Carvajal. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.