Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257714
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 37
AGRARIO. ROBO DE MADERA PERTENECIENTE A UN COMISARIADO EJIDAL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 37
Atento a lo expresado en los artículos 4o., 43, 130 y 152 del Código Agrario, el robo o sustracción de madera, cuya propiedad se atribuye a un comisariado ejidal, sólo afecta los intereses del ejido como comunidad y de los ejidatarios en particular, pero en manera alguna a la Federación, pese a que los ejidatarios adquieren la propiedad y posesión de sus parcelas con las limitaciones que señala el propio Código Agrario, pues la madera cuya sustracción se atribuye a particulares no puede estimarse como un bien vinculado a las finalidades de la reforma agraria. En consecuencia, no satisfaciéndose ninguno de los supuestos de las fracciones e incisos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece cuáles son los delitos federales, el conocimiento del proceso relativo corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 129/65. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Juez Mixto de Primera Instancia en Valle de Bravo, Estado de México. 22 de marzo de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.