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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 68
COMPETENCIA LABORAL. CONFLICTO PLANTEADO POR UN TRABAJADOR EN CONTRA DEL SINDICATO AL QUE PERTENECE (SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA DE LA REPUBLICA MEXICANA).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 68
Cuando la acción que se endereza en contra del sindicato y la sección demandados, es en función de haber celebrado éstos, con la representación de que habla el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo correspondiente y no porque exista una relación obrero patronal entre actor y demandados, sino en función de ser el trabajador socio y miembro de los citados sindicato y sección, como no se trata de un conflicto individual entre un trabajador y un sindicato con residencia en determinada población, tratándose de una industria comprendida dentro de los casos de excepción que establece la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, como es la industria cinematográfica, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje no es competente para conocer de esta especie de conflictos, sino la Junta Federal.
Precedentes
Competencia 18/65. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Número Cinco. 15 de marzo de 1966. Diecinueve votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.