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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 68
COMPETENCIA LABORAL. TRASLADO DE VEHICULOS DE UN ESTADO A OTRO, POR EMPRESAS NO DEDICADAS AL TRANSPORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 68
No afecta a la naturaleza jurídica común de las actividades que despliega una empresa el hecho de que ésta se vea esporádicamente en la necesidad de hacer llegar las unidades móviles cuya venta forma parte del objeto social, a los compradores o distribuidores que radican en diversos lugares de la República, a cuyo efecto se ve en la tesitura de gestionar los correspondientes permisos de traslado ante las autoridades administrativas federales competentes, sin que por ello pueda decirse que se trata de una empresa de transportes, puesto que con el traslado de las unidades vendidas no está explotando propiamente un servicio público en carreteras, ni el hecho de que el actor haya prestado sus servicios a la empresa transportando una unidad de una entidad federativa a otra puede transformar el conflicto individual de trabajo planteado entre el actor y la empresa demandada en un conflicto laboral y orden económico de los previstos por los artículos 570 y 579 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que éstos son los únicos conflictos laborales que eventualmente pueden afectar a dos o más entidades federativas; por lo que en consecuencia, corresponderá a las autoridades laborales de los Estados conocer de los conflictos que se susciten con ese motivo.
Precedentes
Competencia 54/60. Suscitada entra la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 1o. de marzo de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.