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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 74
COMPETENCIA POR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 74
Si un contrato se otorgó en determinado lugar y el mismo se designó para el cumplimiento de las obligaciones que el propio contrato contiene, es por este concepto competente para conocer de los juicios respectivos, el Juez de dicha jurisdicción, así como para la rescisión o nulidad del mismo contrato, cuando los códigos procesales de las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten contienen disposiciones iguales en el punto jurisdiccional controvertido, de conformidad con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 118/64. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Nombre de Dios, Durango y el Juez de Primera Instancia de Sombrerete, Zacatecas. 22 de marzo de 1966. Veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLII, página 24, tesis de rubro "COMPETENCIA POR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y MORELOS).".