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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 74
COMPETENCIA PENAL. IMPROCEDENCIA DE LA ATRACCION DEL FUERO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 74
Si de autos aparece que el agente del Ministerio Público del fuero común consignó al Juez de primera instancia a un acusado del delito de lesiones y por este delito se siguió el proceso y se le motivo prisión al inculpado, sin haberse tratado el proceso del delito de daño en propiedad ajena, en el que resultara afectada la Federación, ocupándose la causa de un solo delito, lesiones, y de que no hay prueba que al lesionar se hubiera causado el daño, no procede la atracción del fuero federal y siendo el delito de lesiones de la competencia de las autoridades del orden común, pues no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fijan cuáles son los delitos del orden federal, debe conocer del proceso el Juez de orden común.
Precedentes
Competencia 67/64. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Morelos y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tetecala, Morelos. 15 de marzo de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.