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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 75
COMPETENCIA, PRORROGA DE. SUMISION TACITA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 75
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que la jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar, y que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente cuando se trate del fuero renunciable y que se entiende sometido tácitamente al demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, debe resolverse la competencia con base en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En consecuencia, habiéndose sometido tácitamente el demandado por haber contestado la demanda y haber replicado y duplicado. Sin haber hecho una manifestación expresa de que contestaba ad cautelam la demanda, sin reconocerle más competencia al Juez que aquélla que por derecho le corresponde, debe resolverse que esta autoridad es la competente para conocer del juicio respectivo.
Precedentes
Competencia 96/63. Juez Décimo Séptimo de lo Civil y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Coahuila. 15 de marzo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.