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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 75
COMPETENCIA POR MATERIA. NO PUEDE PRORROGARSE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 75
No es de tomarse en consideración la cláusula de un contrato que establezca que es competente para conocer de la interpretación y cumplimiento del mismo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando es competente la Junta Local, puesto que solamente puede prorrogarse la competencia territorial a autoridad de la misma categoría, más no la competencia por materia.
Precedentes
Competencia 28/65. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 1o. de marzo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.