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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 77
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (DOMICILIO CONYUGAL).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 77
Cuando ambos cónyuges afirman respectivamente haber sido abandonados por el otro, la competencia debe resolverse investigando en dónde estuvo radicado el domicilio conyugal, en virtud de que, esclarecido este punto, lógicamente deberá estimarse, exclusivamente para los efectos de resolverse la competencia, sin prejuzgar en cuanto al fondo, que el cónyuge que permaneció en el domicilio conyugal es el abandonado y debe ser Juez competente el correspondiente a dicho lugar. Para destruir esta conclusión, se requiere, que, si el marido es el que se alejó del domicilio conyugal, requiera después expresamente a su mujer, una vez establecido en otro sitio, para que ésta cumpla su obligación de ir a vivir a su lado, de tal suerte que si no se rinde prueba convincente de haberla requerido en tal sentido, es jurídico inferir que consintió en que no cambiara el domicilio conyugal, razón por la cual no puede después considerarse cónyuge abandonado para los efectos de determinar la competencia en favor del Juez de su domicilio.
Precedentes
Competencia civil 32/64. Suscitada entre el Juez Noveno de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de México y el Juez de Primera Instancia de Ciudad Santos, San Luis Potosí. 15 de marzo de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.