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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257726
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 114

LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SEGUNDA SALA CON ANTERIORIDAD A LOS DECRETOS DE 30 DE DICIEMBRE DE 1957, CUANDO NO EXISTE CRITERIO DIVERSO DEL TRIBUNAL EN PLENO.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo en revisión 9010/63. Marco Tulio Castro Guevara. 15 de marzo de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Registro digital (IUS): 257726