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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 116
MILITARES. DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 116
Cuando de las constancias de un proceso se desprende que tanto el agente activo como el agente pasivo de un delito son militares, el hecho de que el primero se encontrara vestido de civil y franco el día de los hechos no es circunstancia que establezca que se trata de un delito de orden civil. El artículo 57, fracción I, del Código de Justicia Militar establece que son delitos contra la disciplina militar los especializados en dicho cuerpo de leyes y el artículo 293 del mismo ordenamiento, establece que comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales y se aclara que este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio; esta circunstancia es mas de tomarse en cuenta, si el autor del delito pertenece al batallón de la Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; en consecuencia, si se instruyó un proceso en contra de quien vestía de civil, por el delito de abuso de autoridad, causando la muerte del inferior, siendo este delito típicamente militar, cometido por un militar en contra de otro militar, debe resolverse en el sentido de que en el fuero de guerra radica la jurisdicción y es competente el juzgador militar para conocer de la averiguación respectiva.
Precedentes
Competencia 99/64. Suscitada entre el Juez Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México y el Juez Tercero de la Primera Zona Militar. 22 de marzo de 1966. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.