Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257728
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 117
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 117
Si un militar cometió delitos del orden federal, sin que esos delitos se hayan cometido cuando se encontraba de servicio o con motivo de actos del mismo servicio, no se trata de delitos contra la disciplina militar, pues el solo hecho de que el autor de los mismos haya sido un militar, no da competencia a las autoridades militares, porque la ley requiere para dar competencia a esas autoridades, no sólo el hecho de la personalidad del inculpado, sino la naturaleza del delito cometido, y la esencia del delito radica en la violación de un deber militar, que es lo que genera el delito marcial, por lo que debe concluirse en el sentido de que es competente la Justicia Federal para conocer de los procesos de esta naturaleza, ya que no se surte la competencia del fuero militar.
Precedentes
Competencia 82/65. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Militar en Veracruz, Veracruz. 22 de marzo de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.