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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 11
AGRARIO. CADUCIDAD. LA INSTITUCION ESTABLECIDA POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CIVILES NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 11
Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 333 del Código Agrario, el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio en todo lo relacionado con la materia a que se refiere la segunda instancia para los conflictos por límites de bien comunales, también lo es que tal supletoriedad tiene una finalidad especifica limitada, y teniendo en cuenta que la ley agraria no acoge ni establece la institución jurídica de la caducidad, ésta no puede aplicarse cuando las partes celebran un convenio que pone fin al juicio, por lo que éste debe declararse simplemente sin materia.
Precedentes
Juicio de inconformidad 4/49. Poblado de Magdalena Jicotán, Oaxaca. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.