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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257729
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 11

AGRARIO. CADUCIDAD. LA INSTITUCION ESTABLECIDA POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CIVILES NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 11

Precedentes

Juicio de inconformidad 4/49. Poblado de Magdalena Jicotán, Oaxaca. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 257729