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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 12
COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR DEBIDAMENTE ACREDITADA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 12
Si al promoverse la inhibitoria por el representante legal de la empresa demandada, este solamente expresó que todo conflicto laboral de su representada es, por su materia, de índole federal, pero no acreditó en ninguna forma los motivos, al no quedar demostrado que la empresa se dedique a alguna de las industrias señaladas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, o que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, es de aplicarse la regla general contenida en la fracción constitucional señalada en el sentido de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
Precedentes
Competencia 64/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Diecinueve en Monterrey, Nuevo León. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.