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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 12
CONTRATOS Y CONCESIONES. DEBEN QUEDAR PLENAMENTE JUSTIFICADOS EN AUTOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 12
Aunque la empresa demandada haya presentado en el expediente una constancia diciendo que la misma tiene celebrado un contrato para la perforación de pozos petroleros, si esa constancia no es ratificada, carece de valor probatorio, y así tampoco justifica la empresa que opera en virtud de un contrato o de una concesión federal, las relaciones que tiene la misma con los trabajadores, son de carácter estatal, por lo que corresponde conocer de los conflictos laborales que surjan entre la empresa y sus trabajadores a las autoridades del orden común, de acuerdo con la prevención general señalada en la primera parte de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, que previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, salvo las excepciones que la misma fracción señala.
Precedentes
Competencia 52/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Veintiséis en Villa Hermosa, Tabasco. 1o. de febrero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.