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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 29
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE. DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 29
Debe admitirse que el domicilio conyugal se encuentra en el lugar en que el marido se estableció con su esposa, por lo que la afirmación de éste en el sentido de que dicho domicilio se traslado a otra población, no puede prevalecer sobre aquella circunstancia de hecho, aceptada por el mismo, máxime si con anterioridad promovió juicio en contra de su esposa ante el tribunal del lugar primeramente mencionado y a pesar de que haya requerido a su cónyuge para que se incorporara a otra población a vivir con él, en razón de desempeñar ahí sus labores, la esposa requerida promovió a su vez juicio de divorcio necesario ante el Juez de su domicilio, después de haber sido notificada del requerimiento de referencia, pues la propia ley dispone que los cónyuges no tienen obligación de vivir juntos a partir de la demanda de divorcio y, entre las medidas que dispone deben ser tomadas por el Juez de conocimiento, está la de separar a los cónyuges, lo cual no es necesario cuando están ya separados con anticipación. Por ello, debe radicarse la competencia en la autoridad judicial del domicilio de la esposa, que es el domicilio conyugal, puesto que para la determinación del mismo debe prevalecer la situación de la familia sobre el lugar de asiento de los negocios del esposo.
Precedentes
Competencia civil 112/64. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Civil y Hacienda de Guadalajara Jalisco y el Juez Décimo Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de la Ciudad de México. 1o. de febrero de 1966. Unanimidad de once votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen VIII, página 36, tesis de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (DOMICILIO CONYUGAL)." y Quinta Epoca, Tomo CXXIX, página 477, tesis de rubro "DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.".